A lo largo de una vida laboral, raro es el trabajador que no tiene que pedir una baja laboral. En ese caso, la pyme tiene que gestionar la baja para que el trabajador pueda recuperarse rápidamente e incorporarse al trabajo lo antes posible.
Hay que recordar que una baja laboral se solicita por parte del trabajador cuando no puede ejercer su actividad por motivos de salud. La baja laboral se puede solicitar tanto si la enfermedad es mental como si es física. Muchas personas y empresas solo piensan que las bajas solo pueden ser a nivel físico, pero no es así. Los últimos datos nos han demostrado que el 30% de las bajas son provocadas por enfermedades mentales, normalmente el estrés. Eso significa que la baja por depresión es una de las más comunes en nuestro país.
Por otra parte, otras bajas pueden ser provocadas por accidentes. Si el accidente se provoca directamente en el puesto laboral, se dice que es una baja por accidentes laborales. Aunque independientemente de cuál sea la causa, la baja siempre tiene que ir acompañada de un certificado médico de incapacidad. Sin ese certificado, el trabajador no podría recibir una prestación económica en concepto de baja. Esa prestación económica será cobrada por el trabajador hasta que se incorpore de nuevo al puesto.
Pasos para gestionar una baja laboral en una pyme
Para comenzar, el trabajador tendrá que acudir al médico para que el mismo emita el certificado de incapacidad laboral. El mismo puede ser emitido por el servicio público de salud o por la Mutua en caso de que la empresa tenga contratado ese servicio. Desde que se solicita la baja, el trabajador tendrá hasta tres días para presentar el parte. A excepción de que el accidente impida al trabajador solicitarlo. En ese caso, el servicio público de salud será el encargado de presentar la baja del empleado. Normalmente se suele hacer cuando el trabajador está hospitalizado por causa grave.
En el caso de que la baja sea por contingencia común, la baja tiene que ser notificada a través del sistema RED. Hablamos de baja por contingencia común cuando la misma es provocada por una enfermedad o por un accidente fuera de la empresa. Una vez dentro del sistema RED se deben introducir los datos de la empresa y del trabajador. En ese momento se conocerá la indemnización que corresponde al trabajador según su base reguladora. También se obtendrá información de la duración media de la baja teniendo en cuenta la ocupación, edad y enfermedad o accidente.
En el caso de que la baja sea producida por un accidente laboral o por enfermedad profesional, entonces habrá que notificar a la Mutua, siempre y cuando la pyme la tenga contratada. Hay que tener en cuenta que todas las pymes deben notificar las enfermedades profesionales, incluso si no se ha solicitado la baja médica. Desde la contingencia, la empresa tiene cinco días para la presentación.
Una vez que la baja médica finaliza, caben dos opciones. El trabajador se incorpora a su puesto de trabajo o se solicita una nueva extensión. En ese último caso la ampliación de la baja debe ir acompañada de los partes médicos que dictaminan que el trabajador sigue en estado de incapacidad para desarrollar el trabajo.
Además, los abogados de Garanley nos comunican que los partes médicos siempre se deben guardar como mínimo cuatro años desde la presentación. Además, se debe dejar constancia de la baja médica en la ficha laboral para que todo quede registrado. Toda esa documentación podría ser necesaria en caso de que la pyme reciba una inspección de trabajo.
¿Qué pasa si no me quieren dar la baja?
Está demostrado que a nadie le gusta estar enfermo para darse de baja. Pero el problema viene dado cuando un trabajador no se encuentra en condiciones para trabajar, pero no recibe la baja médica.
Si tras solicitar la baja no te la dan, entonces debes ponerte en manos de profesionales. Personalmente te recomiendo ponerte en contacto con garanley.com/abogado-laboralista, abogado laboralista que te ayudará en todos los trámites. En ocasiones alguna de las partes puede intentar ponerse dura para no conceder la baja y el abogado te será de gran ayuda. El profesional se encargará de todos los trámites para que puedas solicitar la baja y sobre todo puedas tener la prestación económica que te corresponde teniendo en cuenta tu base reguladora.
Por supuesto, la baja solo te la concederán si se demuestra que como trabajador no estás capacitado temporalmente para trabajar. Si no se consigue demostrar, entonces no podrás acceder a la baja. Aunque con la ayuda de un buen abogado laboralista todo te resultará mucho más sencillo.
¿Quién paga la baja del trabajador?
Una de las preguntas que se suelen hacer los trabajadores es quien paga la prestación por baja laboral.
A no ser que el contrato laboral finalice, la pyme tendrá que seguir pagando al trabajador. Eso sí, el salario se descuenta en los seguros sociales cada mes, el cual va a cargo de la seguridad social o de la Mutua si la empresa tiene contratada a esa última.
Si la baja viene dada por un accidente no laboral o por una enfermedad común, el trabajador no tendrá derecho a remuneración hasta el tercer día de la baja. A partir del día 4 hasta el 20 el salario será del 60%, teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes. Ese importe deberá ser abonado por la pyme. A partir del día 20, el salario pasará a ser asumido por la Seguridad Social o por la Mutua y el porcentaje subirá al 75%.
En el caso de que la baja esté relacionada por una enfermedad laboral o por un accidente de trabajo, entonces cobrará el 75%. En ese caso, la empresa solo debe asumir el primer día de la baja, el resto lo deberá asumir la seguridad social o la Mutua. La remuneración deberá ser dada hasta que el trabajador reciba el alta médica.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja?
Como nos indican los abogados laboralistas de Garanley, el objetivo de la baja es conseguir que el trabajador se recupere. Eso significa que la baja se puede alargar en el tiempo hasta conseguir dicha recuperación.
La duración máxima de una baja será de 365 días, independientemente de si es laboral o por contingencias comunes. Pasado ese tiempo, queda la opción de prorrogar la baja otros 180 si se piensa que el trabajador todavía no se ha recuperado y no lo va a tener fácil. Eso significa que el máximo legal para estar de baja es de 545 días.
Durante el primer año de baja, el trabajador tendrá que realizar exámenes periódicos para ver si todavía se encuentra en situación de baja o no. Por supuesto, durante ese tiempo se tendrá que someter a tratamientos con el objetivo puesto en una rápida recuperación.
Pasado el primer año de la baja, el INSS deberá optar por conceder una prórroga de 180 días, dar de alta al trabajador o mandar al trabajador a un tribunal médico. En ese último caso se evaluará si se concede la prejubilación por no poder desarrollar la actividad. Para hacerlo, el tribunal tendrá que decidir si le concede o no al trabajador la incapacidad permanente.